miércoles, 15 de octubre de 2008

10:34 a. m.
Santo Domingo, D.N.- El senador de Pedernales por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) destacó los alcances que tendrá la ley que modifica varios artículos sobre actos del Estado Civil, con lo que, su juicio, se corregirán serias distorsiones que datan de años.
Dionis Sánchez se refirió a un proyecto de su autoría que reforma los artículos 3, 10, 20, 22, 35, 39, 43, 89, 91, 92, 93 y 94 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, para adecuarlos a los avances de la Medicina Ginecobstetra y los cambios demográficos.
La iniciativa, aprobada en segunda lectura en la Cámara Alta, prevé entre otros aspectos que los errores voluntarios o involuntarios cometidos en los registros de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones en el nombre, apellido y fecha u otra información serán responsabilidad del Oficial del Estado Civil, y los costos de su corrección de éste y/o la Junta Central Electoral.
Además, que la declaración de nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento o el de la residencia de los padres, dentro de 90 días, y si en el lugar del alumbramiento o la residencia de los padres no lo hubiere, la declaración se hará dentro de 120 días ante el Oficial del Estado Civil que corresponda a su jurisdicción.
“Si el Oficial del Estado Civil concibiere alguna duda sobre la existencia de la niña o niño cuyo nacimiento se declara, exigirá su presentación inmediata, en el caso de que se hubiera verificado el alumbramiento en la misma población, y si éste hubiera ocurrido fuera de ella, bastará la certificación del Alcalde Pedáneo correspondiente”, precisa el proyecto de ley del legislador pedernalense.
Al considerar que se hace necesario el establecimiento y regulación por ley del libro de extranjería, a los fines de mantener mayor control de los extranjeros que hacen vida social, económica y política en el territorio dominicano, se establece también que la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral tiene la competencia para rectificar por resolución las actas del Estado Civil recibidas por autoridades extranjeras cuando éstas han sido transcritas en los registros del Estado.
De acuerdo a otro de los puntos que incluye la pieza, si uno de los originales del documento en curso se ha perdido o destruido, el Oficial del Estado Civil lo comunicará a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, quien lo hará proveer según las normas establecidas, de un nuevo original y procederá a la reconstrucción del que falta, bajo la vigilancia de un funcionario designado al efecto, de acuerdo al original que se conserve.
Mientras que, plantea, cuando la destrucción de los registros del Estado Civil haya sido total y resultare laborioso y complejo reconstruirlos según las normas establecidas, su reconstrucción debe ser ordenada por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, según la reglamentación dictada al efecto por el pleno del tribunal de comicios.
El senador de Pedernales espera que este proyecto que ahora será conocido por la Cámara de Diputados tenga una buena receptividad para entregarle al país una ley con enmiendas de alto contenido humano, económico y social, y como lo demandan las reformas en todos los estamentos del Estado Dominicano.
“Confiamos, de verdad, que los diputados entiendan los beneficios que reportará para los dominicanos nacidos y por nacer un instrumento legal que se constituya en un mecanismo transformador de nuestros actos del Estado Civil, muchos de los cuales han provocado tantos dolores de cabeza en múltiples familias, incluyendo la mía”, resaltó.

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