viernes, 12 de diciembre de 2008

9:55 a. m.


SANTO DOMINGO.- Las administradoras de Riesgos de Salud Humano, Colonial y Monumental, estimaron como trascendental el veredicto del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en contra de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y la empresa Unipago, decisión que favorece que los empleados públicos tengan derecho de elegir la ARS de su preferencia.
El fallo del tribunal sobre el recurso de amparo interpuesto por las tres ARS mencionadas está contenido en la sentencia No.132-2008, en virtud de la cual se decide, además, la suspensión de los efectos de la resolución administrativa No.00159-2008, dictada por la Sisalril.
Según consta en la sentencia, en virtud de esta decisión “queda sin efecto toda actuación que haya sido ejercida o pretendan ejercer las instituciones recurridas en el ámbito de la referida resolución, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier disposición que tienda a afectar la libre competencia que debe imperar en el Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
En las consideraciones de su decisión, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo expresa que la Ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia, promulgada con posterioridad a la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deroga la letra a) del párrafo I del artículo 31 de esta última legislación, el cual prevé la exclusividad del manejo de la cartera de todos los empleados públicos y de las instituciones descentralizadas a cargo del Senasa.
Considera el juzgado que otorgarle al Senasa el beneficio de tener a todos los empleados públicos “la colocaría en una posición privilegiada, carente de necesidad de competencia, lo que reduciría las carteras de las demás ARS privándoles del derecho a acceder y ofrecer sus servicios a la cartera del mayor empleador del país, el Estado”.
Agrega, que de igual forma, se privaría a los empleados públicos del derecho a disfrutar del principio de la libre elección y la imposibilidad de transferirse a la ARS de su mayor conveniencia.
La Ley 42-08, sobre Defensa de la Competencia, tiene su razón de ser en la aplicación del DR-CAFTA, por lo que su no inobservancia podría derivarse en la denuncia por ante los países firmantes del referido tratado.
“Con esta sentencia histórica, el tribunal crea un precedente importante en la jurisprudencia dominicana que reconoce los derechos de libre empresa y fortalece el estado de derecho de nuestro país”, declararon las ARS Humano, Colonial y Monumental en un documento de prensa conjunto.

0 comentarios: