viernes, 26 de septiembre de 2008

11:19 a. m.
Por Víctor Manzueta Espaillat

La Ley 10-04, que trata sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y que reforma a su vez la Ley 130 del 2 de diciembre de 1942, aprobada por el Congreso controlado por el Partido Revolucionario Dominicano en el año 2004, no especifica quienes deben conformar ese estamento del Estado que es el órgano superior de control externo de los recursos públicos.
En ese sentido, los legisladores, quizás debido a la prisa por crear fuentes de empleos para colocar a sus dirigentes, no pensaron en la en las condiciones especiales que debían tener sus miembros, sino en la manera más fácil de crear empleos para sus partidarios.
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, es un órgano que por sus condiciones especiales debe estar conformada por Contadores Públicos Autorizados, que son los profesionales que manejan la contabilidad, los informes económicos, las auditorias de las cuentas tanto públicas como privadas.
Sin embargo, al referirse a los miembros de dicha Cámara de Cuentas, en el Capítulo II, Artículo 11,- expresa: “Requisitos para ser miembro de la Cámara. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere, en adición a lo consagrado en el Art. 81 de la Constitución de la República, tener experiencia de por lo menos diez (10) años en la dirección de instituciones públicas, privadas, en departamentos importantes de éstas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en asesorías relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de las actividades señaladas para la satisfacción del requisito de referencia”.
Como se puede apreciar, los legisladores no pensaron en la institucionalidad al reformar esta Ley, porque quienes deben conformarla en su mayoría deben ser profesionales de la contaduría y la contabilidad, ya que ese organismo está facultado para el control externo a través de la auditoria gubernamental, que incluye: examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios, elaborados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y todas las entidades y organismos sujetos a esta ley.
Esto nos indica, porqué el pleno de jueces de la Cámara de Cuentas debe estar conformado por Contadores Públicos Autorizados, contables y peritos.
Es como si dijéramos que una buena Suprema Corte de Justicia debe estar conformada por abogados, que son quienes conocen las leyes y que siendo jueces las aplican.
Sería eficaz una Cámara de Cuentas dirigida por abogados, ingenieros, médicos y dentistas. No dudamos de la capacidad de cualquiera de esos profesionales, pero ninguno tiene el conocimiento matemático y contable para interpretar digamos una auditoria, ni para percatarse cuando en un informe hay elementos distorsionados de la realidad en el trabajo que se está analizando.
La Cámara de Cuentas debe, al hacer una auditoria financiera, emitir observaciones, conclusiones, opiniones, disposiciones y recomendaciones sobre la legalidad y confiabilidad de la información presentada en los estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas al control del organismo.
Como podemos ver, estamos hablando de números, de informes, de auditoria, de estados financieros que deben ser realizados por los expertos en la materia que son los Contadores Públicos Autorizados y los contables supervisados por estos.
Ojalá que al conformar el nuevo bufete directivo de la Cámara de Cuentas, los legisladores tomen en cuenta que debe primar la institucionalidad ante que la irracionalidad y que se deben escoger los mejores profesionales del ramo para dirigirla.
La honorabilidad, la honestidad y la profesionalidad deben ser los parámetros a seguir para la escogencia de quienes dirigirán la Cámara de Cuentas.

26 de noviembre del 2008

El autor es periodista.

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