SANTO
DOMINGO OESTE. República Dominicana.- El conteo automatizado de las
boletas de votación violaría la actual Ley Electoral, advirtió Eddy Olivares,
juez titular de la Junta Central Electoral.
En una carta a Roberto Rosario,
presidente de la JCE, Olivares recomienda que “para evitar que la resolución
que nos ocupa pueda ser atacada por violación a la ley, debemos tomar en cuenta
que existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que
las boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber
sido verificadas de forma manual por el colegio electoral”.
Recuerda que la función de la JCE es
garantizar que se desarrolle un proceso electoral con el menor nivel de
cuestionamiento posible y evitar cualquier situación que afecte el proceso.
Manifiesta que “la desconfianza
de los partidos políticos que han solicitado realizar en los colegios
electorales además del conteo automatizado el manual, es comprensible debido a
que no existe aún ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible
e invulnerable”.
El texto de su carta es el siguiente:
“REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
DESPACHO MIEMBRO TITULAR
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
DESPACHO MIEMBRO TITULAR
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
25 de abril de 2016
25 de abril de 2016
Sr.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-Vía: Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-Vía: Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
Honorable Magistrado:
Luego de saludarle, muy cortésmente,
tengo a bien compartir con usted y mis demás colegas del Pleno, a propósito de
la automatización del escrutinio, las reflexiones siguientes:
El día 17 del mes en curso fue
aprobada por el Pleno, por mayoría de votos, la Resolución No. 64/2016, Sobre
Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio
en los Colegios Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados
Electorales del 15 de mayo del 2016.
Resulta sintomático que de los 24
artículos que componen la referida resolución, solo el sexto, séptimo y
octavo, los cuales se refieren al escrutinio en el territorio nacional, han
provocado el rechazo de algunos partidos políticos.
Es justo reconocer, en beneficio de
los partidos políticos, que todos apoyaron, de entrada, la propuesta formulada
por nuestra institución para la automatización del escrutinio.
En ese sentido, los únicos reparos
hechos por las entidades políticas a esta importante y delicada iniciativa
fueron las que siguen a continuación:
El del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), conjuntamente con los partidos Reformista Social Cristiano
(PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Democrático Alternativo (MODA),
Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Cívico Renovador (PCR), Socialista
Verde (PASOVE), Unión Demócrata Cristiana (UDC) y Acción Liberal (PAL), sobre
aspectos relativos a la licitación del proyecto.
El del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), en torno a la Resolución sobre Registro Automatizado de
Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los Colegios
Electorales, Cómputo Electoral y Divulgación de los Resultados Electorales del
15 de mayo del 2016, que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del
2016, propuso establecer en la resolución o mediante instructivo “que en caso
de alguna falla en el funcionamiento de cualquiera de los dos equipos (Registro
de Electores ó Escrutinio) se procederá a hacerlo manualmente, conforme se ha
venido haciendo en todas las elecciones nacionales hasta la fecha”, y que “se
habilite un paso consistente en mostrar a los Delegados Políticos de los
partidos, las boletas escaneadas en cada lote de 25 boletas, por un lapso de
dos segundos”.
El del Partido Revolucionario Moderno
(PRM), que mediante su comunicación de fecha 13 de abril del 2016, propuso el
conteo electrónico y manual del cien (100%) por ciento de los colegios
electorales.
Otros partidos, como la Fuerza
Nacional Progresista (FNP) y Alianza País (ALPAIS), que encabezan candidaturas
presidenciales han manifestado sus reparos al proyecto, el primero en contra de
que los resultados de las elecciones sean divulgados antes de la verificación
manual del escrutinio del quince (15%) de los colegios y el segundo para que el
total de los colegios electorales sea revisado, además de electrónicamente, de
forma manual.
De lo anterior se infiere, y debe ser
motivo de satisfacción para nuestra institución, que los partidos políticos, al
margen de estas objeciones, han estado de acuerdo con la automatización del
escrutinio que, a final de cuentas, debería ser el principal objetivo de
nuestra institución.
No obstante, debemos estar conscientes
que los partidos políticos, cuando expresaron su aprobación a la automatización
del escrutinio, favorecieron el concepto, no el procedimiento, por lo que no
pusieron en nuestras manos una carta en blanco para su implementación.
La desconfianza de los partidos
políticos que han solicitado realizar en los colegios electorales además del
conteo automatizado el manual, es comprensible debido a que no existe aún
ningún sistema informático que pueda reputarse como infalible e invulnerable.
Tomando en consideración que el
escrutinio es el elemento esencial de la jornada electoral y, por lo tanto,
todo lo relacionado con él reviste un especial interés para los partidos
políticos, debemos evitar que su automatización se convierta, innecesariamente,
en un elemento de discordia y desconfianza para el proceso electoral.
Para la incorporación al proceso
electoral de un aspecto tan trascendente como la implementación del escrutinio
electrónico, siempre es aconsejable que antes de su aplicación se hayan
capacitado debidamente a los operadores de los equipos, auditado los equipos y
los software, realizado planes pilotos y auténticos simulacros, con el
propósito de mostrarle su fiabilidad y eficacia a los partidos políticos y la
sociedad. Debemos reconocer que por causa de logística y de tiempo esto
no ha sido posible.
Deberíamos tomar muy en cuenta la
recomendación que, en lo referente al contexto político y social en el
que se escoge un procedimiento de escrutinio, nos ofrece la Enciclopedia
Electoral ACE, en el sentido de que: “…Uno de los criterios más importantes es
asegurar que los ciudadanos, partidos políticos y candidatos entiendan los
procesos y tengan confianza en ellos”.
Sobre la comparación de los
resultados, la reconocida enciclopedia considera lo siguiente: “Cuando se usa
un sistema computarizado de escrutinio es importante que siempre se comparen
los datos capturados con los datos originales.
Lo anterior puede hacerse comparando
las estadísticas de los datos capturados con los documentos originales, o
capturando cada juego de datos dos veces usando diferentes operadores para
disponer de un conteo paralelo”.
En lo relativo a la decisión de
trasladar los colegios electorales a las juntas electorales para la
verificación del
escrutinio, además de las limitaciones
que tienen sus edificaciones para poder albergar los colegios que serán
auditados, se debe tomar en consideración el trastorno que esta decisión
producirá en el funcionamiento normal de estos organismo, en el cumplimiento de
sus atribuciones legales, la noche del día de las elecciones.
Por otro lado, es pertinente tener
presente que para la implementación del escrutinio automatizado, como lo
contempla la resolución antes mencionada, no han sido modificados los artículos
de la Ley Electoral que se refieren al escrutinio de los colegios electorales.
La Ley Electoral, que data del año
1997, no contempla el escrutinio automatizado. Se diseño para el escrutinio
manual. Lo ideal era que, precisamente, para evitar dificultades legales se
hubiera modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.
Para evitar que la resolución que nos
ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que
existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las
boletas puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido
verificadas de forma manual por el colegio electoral.
Esta barrera insalvable de la vigente
Ley Electoral, tiene su base en la parte in fine, la cual subrayamos, del
artículo 127 de la Ley Electoral 275-97, que sobre el procedimiento de
escrutinio dispone lo siguiente: “Se abrirá la urna y se sacarán de ella las
boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número
con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario
especial de concurrentes. Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas
protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de
declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones
hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan
boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos. Luego, el secretario
desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o
partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la
examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
Como se puede apreciar en la parte
final, que destacamos, del artículo 127, dentro de la adaptación resolutiva que
estamos haciendo a la Ley Electoral, para hacer posible la implementación del
escrutinio electrónico, nada le impide a nuestro órgano la realización del
conteo automatizado, siempre que previamente el secretario del colegio haya
leído en alta voz a que partido corresponden las boletas y, de inmediato, el
presidente se las haya mostrado a los miembros del colegio y los delegados.
Como consecuencia de la inobservancia
de ese requisito legal, las previsibles dificultades que implicará la
realización de la auditoria del quince (15%) de los colegios en las juntas
electorales, el desacuerdo de algunos partidos y candidatos, incluido el que
encabeza la oposición política, con el referido porcentaje de colegios a ser
auditados y el lugar escogido para este propósito, se hace necesario modificar
los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada resolución, a fin de ponerla
en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.
Sería poco prudente que nuestra
institución se coloque de frente a la ley y a los partidos políticos al mismo
tiempo, como consecuencia de la dicotomía entre la aplicación de la ley y la
del escrutinio electrónico. Esa dualidad, de seguir el camino de la ley o
automatizar el escrutinio violentando la ley, hace necesario el consenso,
mediante el cual se cumpliría con la ley y, al mismo tiempo, se podría hacer el
escrutinio electrónico, tal y como lo han planteado varios partidos políticos.
Consciente de que en una Democracia
Representativa los partidos políticos y los ciudadanos son los verdaderos
protagonistas de las elecciones y no los órganos electorales, que tan solo
somos árbitros, las decisiones relativas a temas delicados como el escrutinio,
deben ser consensuada, le propongo al Pleno lo siguiente:
PRIMERO: Disponer que
antes de proceder con la realización del escrutinio electrónico, se le de
cumplimiento al procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo
127 de la Ley Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el
secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la
agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente,
quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
SEGUNDO: Que en consecuencia, se deje
sin efecto la realización del escrutinio manual del quince (15%) de los
colegios electorales en las Juntas Electorales.
Cordialmente,
Cordialmente,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular”
Miembro Titular”
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