viernes, 6 de marzo de 2009

8:13 p. m.
SANTO DOMINGO.- Numerosos trabajadores y trabajadoras que cotizaban en el Sistema de Reparto antes de entrar en vigor la ley 87-01, están acudiendo masivamente a las oficinas de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, La Romana , Azua y Barahona a solicitar su traspaso del Sistema de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, amparándose en la resolución 189-06, emitida el 4 de septiembre pasado, por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Una nota de prensa de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), explica que los trabajadores y trabajadoras que están acudiendo a regularizar su estatus de pensión, son personas mayores en edades de 50 a 65 años en adelante que cotizaron al Sistema de Reparto por las leyes 1896 del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y la 379-81 de empleados civiles.
Mediante la resolución 189-06 el CNSS aprobó el retorno de aquellos afiliados que sin que mediara un contrato entre las partes y teniendo derechos adquiridos en el marco del artículo 38 de la ley 87-01, hayan sido afiliados automáticamente por el Sistema a una Administradora de Fondos de Pensiones o AFP.
A fines de orientar a las personas interesadas, la DIDA ha elaborado un “Instructivo para las Solicitudes de Traspaso desde CCI al Sistema de Reparto”, en el que establece que en esos casos, los/as afiliados/as deberán solicitar el traspaso a través de la DIDA , mediante un formulario de traspaso, y luego la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) conocerá de los casos y autorizará el retorno.
Indica que los afiliados automáticamente a una AFP a consecuencia de la carga de la nómina en mayo de 2003, no requerirán presentar constancia que demuestre los derechos adquiridos de acuerdo al artículo 38 de la ley, y que los demás afiliados cargados fuera de este grupo si requerirán la presentación de la constancia.
Como excepción la resolución 189-06 permite el retorno a Reparto de los afiliados que por desconocimiento o desinformación, hayan firmado un contrato de afiliación en una AFP, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: haber cotizado al Sistema de Reparto por lo menos durante quince (15) años, es decir, haber cotizado a la Ley 379-81, 1896 y leyes afines por lo menos 15 años antes de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) el primero de junio de 2003.
Tener más de 45 años edad al momento de iniciada la ley 87-01.
Se admitirán los casos en los que la suma de tiempo cotizado y edad sea igual o mayor de 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes 1896 y 379, es decir, que los años trabajados, al momento de iniciada la ley 87-01, en instituciones públicas y descentralizadas mas los años de edad que tenga el afiliado actualmente de igual a 60 años. Es requisito indispensable, estar afiliado a una AFP.
Desde finales de octubre del año pasado afiliados con las condiciones descritas en la resolución 189-06 empezaron a visitar a la DIDA para solicitar la certificación de pensión con el objetivo de regularizar su situación.
En vista de que inicialmente la resolución establecía el 4 de marzo como fecha límite para poder realizar el traspaso de CCI a Reparto, el CNSS en su reunión ordinaria del pasado 19 de febrero, decidió mediante la resolución 200-07, extender el plazo hasta el 19 de agosto del presente año, instando a las personas interesadas aprovechar el tiempo para regularizar su estatus de pensión acudiendo a la DIDA para tales fines.
La disposición emanada el CNSS permite a las empresas e instituciones iniciar el proceso de jubilación de sus trabajadores y empleados y suministrarles las orientaciones oportunas entorno a dónde y cómo deben solicitar la pensión.
Entre las instituciones cuyo personal ha solicitado su traspaso de CCI a Reparto, se encuentran la CEDEEE , Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cámara de Diputados, entre otras muchas empresas tanto públicas como privadas.
Las instituciones públicas han prestado atención a los traspasos de CCI a Reparto a fin de ubicar a las personas en los diferentes tipos de seguros de pensiones, a fin de que a quienes no apliquen para el seguro actual de CCI, gestionarles su pensión por incapacidad ante la AFP a que estén afiliados.

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