lunes, 16 de marzo de 2009

10:04 a. m.
Derechos del Ciudadano:

Por Lic. Germán Díaz Bonilla
germandiaz60@hotmail.com

Qué es la querella.

La querella en este caso es el acto por el cual la victima o su representante inician el proceso poniendo en conocimiento al Ministerio Público el hecho en el cual se considera victima.-

Quien puede ser el querellante.
- La victima o su representante legal puede constituirse como querellante, también pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes (entidades, sociedad, agrupación) siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho, cualquier persona tiene facultad de constituirse en querellante en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellos, lo mismo en las violaciones a los derechos humanos, cualquier persona puede constituirse en querellante.-
- Las entidades del sector público no pueden ser querellantes, corresponde al Ministerio Publico la representación de los intereses del estado en estos casos.-
- El querellante debe ser representado por un abogado.-
- La querella debe presentarse antes de que se dicte Auto de Apertura a Juicio.-
Requisitos:
- La presentación de la querella debe cumplir con ciertos requisitos formales para su viabilidad procesal, dicha presentación debe ser por escrito acompañándose de tantas copias como querellados hubiera a los efectos de la notificación de sus términos a cada uno de ellos. Puede hacerse personalmente o por mandatario; este último debe estar provisto de un poder especial, no siendo suficiente poder general para actuar en los tribunales de justicia.-

- Los requisitos que debe tener toda querella son los siguientes:

1) Nombre, apellido, cedula y domicilio del querellante.-
2) Nombre, apellido, cedula y domicilio del querellado.-
3) Una declaración clara, precisa y circunstanciada del hecho con indicación de tiempo, lugar, fecha en que ocurrió. El relato debe ser lo suficientemente explicito como para que el delito (tipo penal) atribuido surja claramente de la presentación de la querella. Debe asimismo tomarse en cuenta que la descripción pormenorizada del hecho es esencial a los efectos de la notificación de la acusación al querellado, para que este tenga la oportunidad de ejercer su defensa en relación al objeto de la imputación.-
4) Las pruebas que se ofrecen, acompañándose en su caso de la nomina de los testigos, peritos e interpretes, con la indicación de sus respectivos domicilios y profesiones, los documentos que acrediten los hechos de la querella deben ser agregados a esta para viabilizar la presentación, de no ser posible hacerlo el querellante deberá indicar donde se encuentran tales documentos para que sean requeridos por el Juez.-
5) Si falta alguno de estos requisitos, el ministerio publico requiere que se complete dentro del plazo de tres días. Vencido este plazo sin que haya sido completada, se tiene por no presentada.
6) El solicitante y el imputado pueden acudir al juez a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el ministerio publico sobre la admisibilidad de la querella y a la intervención del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

Querella pública de acción pública o instancia privada:
Se trata de delitos que por disposición del Código Procesal Penal solo pueden ser perseguible a Instancia de la victima, del ofendido. Estos delitos son: Vías de hecho; golpes y heridas que no causen lesión permanente; amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones, robo sin violencia y sin armas, estafa, abuso de confianza, trabajo pagado y no realizado, revelación de secretos, falsedades en escrituras privadas.-
Querella de acción privada:
Hay delitos donde la comunicación del hecho a la autoridad solo es procesalmente posible vía la querella. Son aquellas en lo que el exclusivo titular de la acción es la victima, el ofendido por el delito en cuyo proceso el Ministerio Público no tiene intervención.
Estos delitos son: Violación de propiedad, difamación e injuria, violación de la propiedad industrial, violación a la ley de cheque.-

Bibliografía: Ley 76-02 o Código Procesal Penal.-
Artículos 31, 32, 85, 86, 87, 268, 269, 270
Artículo: Apuntes jurídico sobre la querella, Marcos A. Cárdenas Ruiz, Revista de Derecho y Cambio social.-

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