viernes, 5 de diciembre de 2008

11:16 p. m.
Radhames Segura afirma que los contratos del Acuerdo de Madrid carecen de aprobación congresional. “El único contrato de estos que tiene aprobación de las cámaras legislativas es el de San Pedro de Macorís, o Cogentrix, que tiene una garantía soberana del Estado dominicano expresada a través de una aprobación congresional, pero tampoco Smith and Enron tiene aprobación de las cámaras”.
SANTO DOMINGO.- El Secretario de Estado y vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), declaró este viernes que el empeño de revisión de los contratos de generación del sistema eléctrico nacional debe estar dirigido a reforzar desde una perspectiva funcional y orgánica la competitividad del sector, así como a ampliar su marco de legalidad.
El ingeniero Radhamés Segura, dijo que en el contexto de los contratos “no sólo conviene corregir sus fallas en el aspecto financiero, sino también consensuar con sentido de equidad las variaciones de precios que se producen en el mercado de combustibles”.


Enfatizó, a la vez, que al momento de ser aprobada la Ley 125-01 se estableció un marco referencial para la compra de combustibles por parte de las empresas distribuidoras de energía, urgiendo la necesidad que esas operaciones se realicen a precios competitivos.
“Desde este punto de vista entiendo que la revisión del Acuerdo de Madrid, por ejemplo, es necesaria, porque hay, además, que buscar la forma de corregir las distorsiones establecidas en estos contratos, sobretodo en el aspecto referente a la fórmula que ayuda al generador a obtener mayores beneficios en la medida en que se encarecen los precios de los combustibles”, dijo.
El ingeniero Segura, expresó que la fortaleza en la propuesta de revisión de los contratos de generación y compra de energía eléctrica radica también en la urgencia que tiene el Estado de garantizar una mejor calidad del servicio eléctrico, señalando que con el Acuerdo de Madrid está comprometida más del 80% de la capacidad de suministro de las empresas distribuidoras. “Siendo ello un reflejo palpable de que se ha perdido la condición de competitividad que estipula la Ley 125-01”, comentó.
De igual modo, el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE tocó el aspecto relacionado a la facultad concedida en esos contratos a los generadores, a fin de que los mismos puedan comprar energía a terceros, como es el caso del mercado spot, y venderla con beneficios adicionales.
“De forma tal que nos encontramos también con una expresión de desincentivo ante la responsabilidad de los generadores firmantes de esos contratos, cuyas plantas debieran estar en buen estado y así poder cumplir sus compromisos contractuales”, añadió.
Dijo que los contratos del Acuerdo de Madrid, carecen de aprobación congresional. “El único contrato de estos que tiene aprobación de las cámaras legislativas es el de San Pedro de Macorís, o Cogentrix, que tiene una garantía soberana del Estado dominicano expresada a través de una aprobación congresional, pero tampoco Smith and Enron tiene aprobación de las cámaras”, dijo

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