SANTO DOMINGO OESTE. República Dominicana.- La Junta
Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición de propaganda, espectáculos,
avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier otro medio,
así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza 24 horas antes
de las elecciones del próximo domingo, a fin de ofrecer facilidades a todos los
ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
El
órgano electoral resaltó anoche que estas disposiciones están sustentadas en la
Ley Electoral 275-97, que especifica que esta institución comicial puede tomar
todas las medidas que juzgue pertinentes para garantizar el éxito de las
elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
“En
este sentido estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas
Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en caso que
fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a
cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las
disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar
Electoral, en los casos que así lo ameriten”.
Precisó
que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las
elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas antes a los
comicios no se podrán realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter
político.
En
el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo
de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y televisión, avisos,
carteles, telones y otros medios similares. La venta de bebida sólo puede
llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.
El
artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir
la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso
electoral.
Además,
queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de
la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el
acto comicial.
Asimismo
deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los
jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán
encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la
influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco
hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos
electorales”, subraya la JCE
Sobre
el particular se hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo
del sufragio.
Además
el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme
a ningún ato político electoral.
El
artículo 123, de la aludida Ley de la JCE precisa que toda persona que
perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será
expulsado del local, en tanto que el Presidente del Colegio podrá
requerir de la Policía Militar.
Con
ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con
prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que “ningún
miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que
ocupa un colegio electoral”, salvo que fuere requerido.
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