miércoles, 11 de febrero de 2009

10:21 a. m.
SANTO DOMINGO.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), reiteraron el plazo para recibir las solicitudes de traspaso de afiliados en el Sistema Dominicano de Pensiones del régimen de capitalización individual al régimen de reparto de la Ley 87-01 por tener derechos adquiridos al amparo de las leyes 379-81 y 1896 de 1948.

Destacaron que el Consejo Nacional de Seguridad Social, mediante su Resolución 189-06 del 4 de septiembre de 2008, aprobó por un plazo de seis (6) meses que los trabajadores que hayan sido afiliados sin que mediara ningún contrato con una AFP y justifiquen tener derechos adquiridos en el régimen anterior al amparo del artículo 38 de la Ley 87-01, podrán solicitar su retorno al régimen de reparto conforme a la legislación que le aplique.

Asimismo, aquellos trabajadores que por desconocimiento o por desinformación hayan suscrito un contrato de afiliación con una AFP podrán solicitar su reingreso al régimen de reparto, previo cumplimiento de una serie de requisitos fijados en la propia Resolución.

La titular de la DIDA, Nélsida Marmolejos, explicó la historia que dio origen a la resolución 189-06, que trata de garantizar a los trabajadores y las trabajadoras de más de 45 años y con derechos adquiridos a pensión en el año 2003, bajo el amparo de las leyes 1896 y 379-81 del Sistema de Reparto.

La licenciada Persia Alvarez de Hernández, Superintendente de Pensiones, se refirió al significado que tiene esta resolución y a los procedimientos que las personas interesadas en regularizar su estatus de pensión, deben seguir para hacerla viable.

A la rueda de prensa asistió el presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social, doctor Maximiliano (Max) Puig, quien destacó el interés de ese organismo por asegurar los derechos de los/as afiliados/as del Sistema Dominicano de Seguridad Social, como evidencia la resolución 189-06, y procurando el justo funcionamiento de los regímenes y servicios que ofrece el Sistema.

Tanto Alvarez de Hernández como Marmolejos, llamaron a las entidades públicas y privadas, según sea el caso, a facilitar a cualquier trabajador requeriente, la documentación o información que pueda servir de soporte para depositar sus solicitudes ante la DIDA.

Precisaron que cumplido el plazo no podrán ser recibidas más solicitudes y que en la medida en que se vayan recibiendo serán analizadas y ponderadas por una Comisión interinstitucional establecida por la propia Resolución del CNSS.

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