martes, 3 de febrero de 2009

9:46 a. m.
SANTO DOMINGO.- La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), rechazó por “improcedente, mal fundado y carente de base legal”, el recurso de revisión a una sentencia dictada por ese tribunal a favor del Partido Revolucionario Independiente (PRI), el 2 de octubre del año pasado, mediante la resolución 035-2008.
El recurso contra la resolución fue interpuesto por los ex dirigentes de esa organización política Víctor Díaz Alba y Juan Tejada (Trini), el 22 de octubre del 2008.
Los jueces de la Cámara Contenciosa fallaron a favor del PRI, luego de que Tejeda y Díaz Alba solicitaran la anulación de la asamblea del Comité Central Directivo de ese partido, celebrada el 29 de julio del año pasado, presidida por su presidente, Trajano Santana.
En esa oportunidad Díaz Alba y Tejada acusaron a la directiva del PRI de violar los artículos 17 y 42 de los estatutos de esa organización.
El 16 de diciembre del 2008 el presidente de la Cámara Contenciosa, Mariano Américo Rodríguez, y los magistrados Aura Celeste Fernández Rodríguez, Leyda Margarita Piña, John Guilliani Valenzuela y Eddy Olivares, fallaron nuevamente a favor del PRI, y su presidente Trajano Santana, al emitir la resolución 045-2008, a través de la cual rechazó la revisión de la decisión anterior de ese tribunal.
Esa resolución rechaza “en cuanto al fondo, los recursos de revisión de la resolución número 035 -2008, de fecha 2 de octubre del año 2008 dictada por la Cámara Contenciosa Electoral, interpuestos por los señores Víctor Díaz Alba y Juan Tejada (Trini), por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal”.
La Cámara Contenciosa comunicó su decisión al presidente del PRI, Santana, y al delegado político de esa entidad ante la JCE, Mirtilio Santana.
La resolución dice en sus considerandos que Tejada y Díaz Alba no pudieron demostrar su calidad de miembros activos del PRI.
Asimismo, que "del examen y ponderación de las piezas que contiene el expediente no reposan documentos nuevos que pudieran hacer variar la decisión dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, mediante resolución número 035-2008".
Además, que "la JCE debe salvaguardar la institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes en la República Dominicana. En tal virtud, al no existir razones jurídicas que conlleven a la revocación de la resolución 035-2008, no se justifica que la misma sea modificada, por lo que procede la ratificación de la misma en todas sus partes".

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