DISTRITO NACIONAL. República Dominicana.- El
proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa prohíbe a las iglesias y sus
ministros perseguir fines de lucro y políticos y les exige sujeción al orden
público y respeto a las buenas costumbres, mientras dispone para los violadores
multas de 10 a
20 salarios mínimos, la prohibición de ejercer su ministerio hasta por seis
meses y castigo a los reincidentes equivalente al doble de la pena.
A
través de su artículo 30, la iniciativa original de los senadores Eddy Mateo y
Manuel Paula, dispone que el ministerio de Defensa y la Policía Nacional están
en la obligación de aperturar lugares neutrales para que sean celebrados cultos
de cualquier denominación religiosa.
El
artículo séptimo consigna que la libertad religiosa tiene como límites la
protección del derecho de las demás personas al ejercicio de sus libertades
públicas y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tratados y
leyes adjetivas.
Asimismo,
la salvaguarda de la seguridad, la salud física y mental y el orden público.
Entre
los derechos de las iglesias dispone a través del número cinco del artículo 18,
realizar cultos siempre que no se contravengan las normas y previsiones de este
y demás ordenamientos aplicables.
Les
permite igualmente celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento
de su objeto siendo lícitos, siempre que posean personería jurídica.
Entre
los derechos de las iglesias y ministros el número séptimo del citado artículo
les permite participar en la constitución, administración, sostenimiento y
funcionamiento de instituciones de asistencia privada, “siempre que no persigan
fines de lucro y sujetándose además de la presente, a las leyes que regulan
esas materias”.
También
les permite usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad
del Estado y recibir donaciones para esos fines.
Además,
recibir subvenciones económicas y presupuestaria para su funcionamiento, así
como solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.
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