DISTRITO NACIONAL. República Dominicana.- La
Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró este lunes que el
Tribunal Constitucional (TC), al anular varios artículos de la Ley 6132 sobre
Expresión y Difusión del Pensamiento, entre ellos el que despenaliza dicha Ley,
pone a la República Dominicana a la altura de otros países.
El
vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, destacó
que el fallo del TC también había sido dado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y que la propia Convención Americana le da la razón a la
decisión adoptada por la Alta Corte.
El
jurista dijo que hay otros aspectos que hay que debatir, pero que primero se
debe esperar la sentencia íntegra del tribunal a los fines de emitir juicios de
valor más profundos, ya que hay disposiciones del Código Penal que establecen
sanciones en ese mismo sentido.
“Obviamente,
eso hay que analizarlo, hay que ver las motivaciones del tribunal, pero en
principio, sin lugar a duda, que todos los que creemos en este país en la
libertad de expresión y difusión del pensamiento tenemos que apoyar una
decisión de esa naturaleza”, acotó Castaños Guzmán.
De
su lado, el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito,
sostuvo que estudiará la sentencia del TC, antes de fijar su posición
respecto a la eliminación de la “responsabilidad en cascada”.
TC otorga razón presidente Suprema
El
Tribunal Constitucional (TC) otorgó la razón al presidente de la Suprema Corte
de Justicia, Mariano Germán Mejía, quien el 17 de abril del 2013 declaró
inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, que contempla la imposición de penas de prisión para los delitos
de difamación e injuria.
La
ordenanza establecía que quien publica en un medio de comunicación escrito una
declaración que luego es valorada como difamatoria de un tercero es sancionable
como autor del delito de difamación.
Mediante
auto número 18/2013, el magistrado Germán Mejía consideró que en las
circunstancias precedentemente descritas, procede acoger la
inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 6132 de fecha 19 de diciembre
del 1962.
Plantea
que esa disposición establece la “responsabilidad en cascada” de quienes
participan en la difusión de noticias por los medios de información pública, la
cual entra en contradicción con los artículos 40, numeral 14, y 49 de la
Constitución de la República.
Por
lo tanto, Germán Mejía califica ese mandato legal como inconstitucional y nulo,
por aplicación del artículo 6 de la Constitución de la República.
Expuso
como criterio que cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada,
ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho
al acceso a la información y a la difusión de la misma, ésta no resulta ser
autora de la información.
Sostiene
que, en caso de la información atentar contra el honor o la reputación de un
tercero, quién se haya limitado a difundir la información por las vías que
establece la Ley No. 6132 no es responsable personalmente de los daños que se
pudiesen haber ocasionado al tercero.
El
presidente de la SCJ entiende como irrazonable la persecución como autores, de
los directores o sus sustitutos o editores, y como cómplice a quien haya
proferido las palabras alegadamente difamatorias.
En
un comunicado divulgado el 19 de febrero de este año, el Tribunal
Constitucional dio a conocer el dispositivo en el que declara no conformes con
la Constitución de la República y, consecuentemente nulos, los artículos 30,
31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, por violentar el artículo 13 de la Convención Interamericana de
los Derechos Humanos en aplicación de los artículo 26.1 y 74.3 de la Carta
Magna.
Pié de foto: Servio Tulio Castaños Guzmán.

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