DISTRITO NACIONAL. República Dominicana.- El
Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este lunes inadmisible la demanda en
nulidad de la décimo tercera (XIII) Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Independiente (PRI), celebrada el 14 de noviembre del año
pasado.
El
tribunal, presidido por Mariano Rodríguez, declaró inadmisible sin necesidad de
tocar el fondo la demanda incoada por Julio Jiménez Peña, Aleja Soriano, Jaime
Max Taveras, Oriolis Cepeda, Pelagio Cruz Ramírez, Juan Fajardo, Marco
Meléndez, Juan Pablo Peguero, Rafael Rodríguez, Rene Jaime Pimentel y Nelson
Ortiz.
El
tribunal, integrado además por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz,
Marino Mendoza y Jhon Guiliani, alegó que los demandantes contra el PRI,
Trajano Santana y Jorge Montes de Oca, no impugnaron dicha convención ni en el
plazo ni ante el organismo que dirigió el referido proceso convencional. a las
partes en litis para los fines de lugar correspondientes.
Señala
que la impugnación a los resultados de la referida convención fue incoada el 16
de noviembre de 2015 por ante ese tribunal, sin que conste prueba alguna que
demuestre que la parte demandante hubiese agotado el proceso interno, lo cual
contraviene el procedimiento de impugnación previsto en el artículo 5 del
reglamento aprobado para tales fines.
El
tribunal sostiene que en razón de la decisión adoptada en el dispositivo de la
sentencia resulta innecesario responder las conclusiones sobre el fondo,
propuestas por la parte demandante, al tiempo que ordenó que la misma sea
publicada y notificada.
"En
el presente caso la parte demandante no agotó los procedimientos establecidos
en sus reglamentos, específicamente su objeción y contestación a lo decidido en
la convención, lo cual debió realizarse ante la Comisión Organizadora de la
Convención", acotó la sentencia.
En
ese sentido, los jueces entienden la importancia de que los órganos ante los
cuales se efectúa dicha convención sean el primer grado de jurisdicción para
conocer y decidir los reclamos suscitados en ocasión de los resultados de la
citada asamblea.
Aducen
que la impugnación en materia electoral no puede hacerse de lo general a lo
particular ante el organismo competente, siendo necesario agotar cuantas vías
establezcan las disposiciones estatutarias y reglamentarias, dado el mayor
conocimiento que tienen de lo acontecido, antes de apoderar ese tribunal, lo
cual en este caso no ocurrió.
Pie de foto: La sentencia favorece al grupo que preside Trajano Santana.
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